Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Salas Muegues Ximena·Demandado Municipio De Urumita Concejo Municipal

Tema · dato duro
Demanda Para El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral de Riohacha y el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva, generado por una demanda ejecutiva incoada por una ciudadana, en contra del Concejo municipal de Urumita, La Guajira.

En dicha demanda, se solicita librar mandamiento de pago por acreencias laborales correspondientes al año 2019 que incluye varios conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el documento que el documento que pretende ejecutarse es un acto administrativo que reconoce una obligación emanada de una relación de trabajo, el cual no hace parte de los documentos previstos como ejecutables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, por lo que debe aplicarse las normas de competencia dispuestas en los artículos 2.5 y 100 del CPTSS, correspondiéndole a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, conocer del asunto, en consideración a lo dispuesto en el Auto 613 de 2021.

Ello, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo Oral de Riohacha y el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Ximena Salas Muegues en contra del Concejo Municipal de Urumita, La Guajira.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6382 al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo Oral de Riohacha y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.